Pillerías registrales

Por Juan Luis Gámez Ortúzar (escrito el 26 de septiembre de 2008)

Que este país llamado España es la cuna de la picaresca, hábitat natural de truhanes y tunantes... (de tramposos vamos, hablando en plata) es algo conocido por todos. Pero lo desconocido es el límite de la fullería, hasta donde es capaz de llegar el ser humano con tal de conseguir su objetivo, sin pensar en las repercusiones que pueden tener sus acciones.

La última de las medidas que he tenido conocimiento es la obligación, impuesta por uno de los Registros de la Propiedad de Marbella (y que supongo será seguido en otros), de depositar una provisión de fondos de 200 € cuando se presenta a inscripción una escritura de cancelación hipotecaria (las cuales, por cierto, deben escasear en esta época de vacas flacas). El motivo es tan lógico como justo y coherente. A saber: alguien que tiene hipotecada una propiedad, tras abonar la deuda al banco (cancelación económica), solicita a éste que proceda con la firma de la escritura de Carta de Pago (cancelación notarial), por lo que esa escritura pública de cancelación hipotecaria se presenta en el Registro de la Propiedad para que se proceda a su inscripción (cancelación registral). Ahora bien, una vez el “interesado” cree que ya ha podido el registrador (o registradora) cancelar la carga, solicita una Nota Simple (que cuesta apenas 3 €) y comprueba que ya se ha procedido a liberar la propiedad de la hipoteca. Y cuando es notificado por la oficina pública que puede retirar (y pagar) su escritura, como su interés está satisfecho al haber procedido con la eliminación del gravamen hipotecario, nunca abonará ni recogerá el documento.





Ahí está la pillería. Y contra eso, los registradores de Marbella (al menos que yo sepa) han procedido con la petición de una provisión de fondos de 200 €, con cargo a los cuales se facturará la escritura (abonando el interesado el resto o devolviendo el remanente si lo hubiera). Aplaudo esta medida anti picaresca.

Pero ese hecho me lleva hacer algunas reflexiones: ¿desde que momento se produce una relación jurídica de arrendamiento de servicios entre el presentador de la escritura (o el prestatario de la hipoteca en escritura) y el propio Registro? ¿se puede considerar una deuda el no recoger una escritura sobre la cual se ha producido un encargo (el de inscribir una cancelación en este caso)? ¿podría el registrador reclamar judicialmente a los deudores el pago de los cientos -o miles- de escrituras sin retirar ni pagar que se amontonan en los Registros? ¿es realmente en impagador de ese documento, un moroso? ¿no piensan las personas que cometen estos actos de pillaje que el Registro de la Propiedad es una oficina pública pero un negocio privado a todos los efectos? ¿y no caen en la cuenta que si todos actuáramos como ellos, a lo mejor sobraban oficiales y , auxiliares administrativos en los Registros de la Propiedad? ¿no es comparable ese tipo de acción a salir sin pagar de un restaurante?



Seamos serios y consecuentes con los actos. Y sobre todo, pensemos que esos pocos “duros” (en forma de euros) que algunos se quieren ahorrar ,pueden suponer que otros puedan perder su puesto de trabajo en épocas como las actuales.

Reproduccion Marbella Express 29/09/08

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