Por Juan Luis Gámez Ortúzar (escrito el 12 de septiembre de 2008)
A lo mejor les aburro hoy (a mi sinceramente me gusta hablar más de las cosas que ocurren en Marbella), y aunque no voy a entrar en aspectos meramente políticos, ya que eso se los dejo a los partidos (a unos y a otros), al menos intentaré esclarecer, explicar... aclarar en definitiva, desde el punto de vista jurídico pero con una visión práctica (para que cualquier lector los entienda) algunas manifestaciones vertidas por unos y otros, en relación a ciertos asuntos relacionados con algunos cargos públicos. Y vuelvo a insistir, no quiero inmiscuirme en guerras políticas, sino simplemente pretendo aclarar algunas cuestiones que se han lanzado al aire estos días, pero únicamente desde la óptica del Derecho Mercantil.
A lo mejor les aburro hoy (a mi sinceramente me gusta hablar más de las cosas que ocurren en Marbella), y aunque no voy a entrar en aspectos meramente políticos, ya que eso se los dejo a los partidos (a unos y a otros), al menos intentaré esclarecer, explicar... aclarar en definitiva, desde el punto de vista jurídico pero con una visión práctica (para que cualquier lector los entienda) algunas manifestaciones vertidas por unos y otros, en relación a ciertos asuntos relacionados con algunos cargos públicos. Y vuelvo a insistir, no quiero inmiscuirme en guerras políticas, sino simplemente pretendo aclarar algunas cuestiones que se han lanzado al aire estos días, pero únicamente desde la óptica del Derecho Mercantil.
Cese del Órgano de Administración y mantenimiento de la condición de socio: se ha afirmado -o se ha querido hacer ver- que el cese como administrador de una entidad mercantil supone la finalización de cualquier relación jurídica con la sociedad. Primero hay que preguntarse ¿qué es un administrador y qué es un socio? El Administrador, en cualquiera de sus tres posibilidades (único; que comparta la condición con varios administradores que actúen solidaria o mancomunadamente; o sea un Consejo de Administración) tiene la responsabilidad de “controlar” el funcionamiento de una empresa. Ahora bien, una persona puede ser socio y no ser administrador; puede ser socio y administrador al mismo tiempo; o puede ser administrador sin ser socio (porque sea un tercero ajeno, que simplemente ejerce la labor de admini
strar). Y los socios, hablando lista y llanamente, son los dueños de la empresa. Y cuando un negocio en forma de empresa reparte beneficios (o asume deudas), los protagonistas desde el punto de vista monetario, únicamente son los socios. Ellos recibirán “la pasta” en la obtención de ganancias , y ellos se “rascarán el bolsillo” en la distribución de pérdidas.
strar). Y los socios, hablando lista y llanamente, son los dueños de la empresa. Y cuando un negocio en forma de empresa reparte beneficios (o asume deudas), los protagonistas desde el punto de vista monetario, únicamente son los socios. Ellos recibirán “la pasta” en la obtención de ganancias , y ellos se “rascarán el bolsillo” en la distribución de pérdidas.Por tanto, que alguien no sea ya administrador, por haber cesado, dimitido, renunciado... no le quita la condición de socio (si la tiene). E incluso, puede seguir siendo apoderado (estando obligado a inscribir en el Registro Mercantil, tal condición).
Accionistas o socios: otra de las aseveraciones que se ha podido leer es el mantenimiento de la condición de “accionista”, cuando debemos aclarar que el capital social de las Sociedades Limitadas (SL) no se divide en acciones sino en participaciones sociales. Así lo dice textualmente la Ley de Sociedades Limitadas: “El capital social estará dividido en participaciones indivisibles y acumulables”, “las participaciones sociales no tendrán el carácter de valores, no podrán estar representadas por medio de títulos o de anotaciones en cuenta, ni denominarse acciones”.
Es decir, que los socios tienen participaciones sociales únicamente; y los accionistas tienen, como su propio nombre indica, acciones (y que tienen grandes diferencias con las otras, por lo que tienen una gran normativa que las regula).Ahora bien. ¿existen soluciones desde el punto de vista legal para eludir el control político (o mejor dicho, el control de los “adversarios” u “opositores” políticos) en casos como el que se ha venido denunciando en los últimos días? Por supuesto. Pero únicamente puedo adelantar que existen escrituras públicas que deben ser inscritas en el Registro Mercantil, sobre todo para que un tercero que pretenda contratar con esa empresa, pueda saber quién es su representante (vamos, si el que firma lo puede hacer...). Pero si uno deja ser socio (y la única forma es vendiendo las participaciones sociales de la empresa), tiene que firmar la escritura ante Notario, aunque ésta no se puede inscribir en ningún registro (y eso es un error o vacío que existe en la legislación ya que impide conocer si alguien es socio o no de una empresa, pero como es así no podemos hacer nada). Por tanto, nunca podremos saber si Fulanito o Menganito sigue siendo socio (que no accionista) de una empresa, a no ser que tengamos acceso a los Libros de Socios, pero tampoco estos están en una oficina pública donde comprobarlo. Y por otro lado, si a eso le unimos los contratos privados que entre los socios pudieran firmarse, para acordar todo lo que quisieran.
Espero haberles aclarado algunas de las cuestiones que están en boca de muchos estos últimos días. Algunos están mejor callados...
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